El “espíritu del pueblo
colombiano” en la
configuración de las
instituciones del derecho
civil: propiedad,
matrimonio, y negocio
jurídico.
Tutor: Robinson Ari
Cárdenas
Autores: Nayibet
Isabel Acosta Roa, Nonny
Carolina Benavides Martín
Foto cortesía:
Altus
en línea
RESUMEN
La concepción que se tiene
de la historia de nuestro
Código Civil, se ha sentado
en bases que no aluden
propiamente al resultado o a
la configuración de un
devenir histórico propio,
sino que se engastan, como
al estilo del “lecho de
procusto” en bases
histórico-sociales
prestadas; bases, de algún
modo, estáticas, que, las
más de las veces, marginan
las ideas que hemos sido a
través de nuestra propia
evolución histórico-cultural
y, por supuesto, jurídica.
Parece que los
tradicionalismos
históricojurídicos,
especialmente desde el punto
de vista de su enseñanza e
investigación,alimentados
por una dogmática del
derecho, poco dinámica, han
ocultando cualquier vestigio
que permita establecer cuál
ha sido el aporte que
realmente se desprende de
nuestra idiosincrasia en la
configuración
histórico-ideológica de las
instituciones del derecho
civil. En la enseñanza
tradicional del derecho,
especialmente desde la
perspectiva histórica, se
nos han dado a conocer
“claves históricas” romanas,
germanas, franco-italianas o
españolas. ¿No podría
existir una clave histórica
propia, que sin denigrar o
marginar a las anteriores,
nos permita establecer algún
grado de autenticidad propia
de nuestro quehacer social y
cultural? Con la llegada de
los Españoles, y esto es
algo que no podemos
desconocer, se vivió una
trasculturalización jurídica
que generó como consecuencia
para nuestro pueblo y como
lo señala el investigador
Antonio Rivadeneira, un
ocultamiento de nuestras
primigenias tradiciones
socio-jurídicas: “no nos
descubrieron, sino que nos
ocultaron4”; dejando atrás
cualquier vestigio de
nuestra identidad jurídica
que pudieron tener nuestros
ancestros y que
posiblemente, a pesar del
ocultamiento, se encuentre,
de algún modo, inmerso en
nuestro Código Civil,
concretamente en las
instituciones de derecho
privado como son: propiedad,
matrimonio y negocio
jurídico, que no son
reconocidos como creación
nuestra sino como una copia
del Código Civil de Andrés
Bello, situación que redunda
en la marginación y que como
ya lo hemos mencionado, deja
a un lado cualquier rasgo de
originalidad que se
encuentre en nuestras
instituciones jurídicas.
ABSTRACT
The conception that one has
of the history of our Civil
Code, you had sat down in
bases statics leaving aside
their origins and historical
authenticity, been founded
in beliefs, rites and
customs characteristic of
our ancestros. This way with
the arrival of the Spaniards,
in the one that evidently
one lived an artificial
trasculturalización and to
consequence us like town "they
didn't discover us but
rather they hid us ", they
left the vestiges of our
artificial identity that
could have our ancestros
behind and that they are
possibly concretely inmersos
in our Civil Code in the
institutions of private
right as they are: property,
marriage and juridical
business that are not
recognized as our creation
but like a copy of Beautiful
Andrés' Civil Code, leaving
to a side any feature of
originality that is in our
juridical institutions.
Palabras claves:
Propiedad, matrimonio,
negocio jurídico, “espíritu
del pueblo”, Volksgeist
transculturación jurídica,
originalidad, lecho de
procusto.
Key words: Property,
marriage, legal business, "the
spirit of the people, "Volksgeist
transculturation legal,
originality, Procrustean bed.
Determinación del
problema: Tratadistas en
el campo del derecho privado
, han hablado a través de
las ultimas décadas acerca
de las diferentes
instituciones jurídicas de
nuestro Código Civil, pero
en sus textos solo
desarrollan someramente la
historia y fuentes de esa
materia y únicamente se
centran en la aplicación de
estas instituciones en la
era contemporánea , dejando
de lado el gran vestigio
histórico que tiene nuestro
derecho privado, sometidos a
una transculturalización
jurídica traída del antiguo
continente.
No desconocemos, empero, el
aporte de tratadistas como
el Dr. Arturo Valencia Zea.
El Dr. Valencia en su libro
Derecho Civil Tomo I “Parte
general y personas ” en el
que hace un esfuerzo
omnicomprensivo que en el
fondo mira no sólo fuentes
transculturales, sino además
fuentes propias de nuestro
acontecer cultural,
dividiendo
nuestro derecho civil, en
dos etapas: la primera:
antes de legislación de 1873
y la
segunda: la traducción y
extrapolación que hace don
de Andrés Bello de los
códigos
civiles francés, alemán,
español y latino.
Descargar
el documento completo
|
Descargar
el documento completo
|