Edición en línea - Publicación semestral - Año 1 No. 2     

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  InicioEl “espíritu del pueblo colombiano” en la configuración de las instituciones del derecho civil: propiedad, matrimonio, y negocio jurídico.

 

El “espíritu del pueblo colombiano” en la configuración de las instituciones del derecho civil: propiedad, matrimonio, y negocio jurídico.
Tutor: Robinson Ari Cárdenas
Autores: Nayibet Isabel Acosta Roa, Nonny Carolina Benavides Martín
Foto cortesía: Altus en línea


RESUMEN
La concepción que se tiene de la historia de nuestro Código Civil, se ha sentado en bases que no aluden propiamente al resultado o a la configuración de un devenir histórico propio, sino que se engastan, como al estilo del “lecho de procusto” en bases histórico-sociales prestadas; bases, de algún modo, estáticas, que, las más de las veces, marginan las ideas que hemos sido a través de nuestra propia evolución histórico-cultural y, por supuesto, jurídica. Parece que los tradicionalismos históricojurídicos, especialmente desde el punto de vista de su enseñanza e investigación,alimentados por una dogmática del derecho, poco dinámica, han ocultando cualquier vestigio que permita establecer cuál ha sido el aporte que realmente se desprende de nuestra idiosincrasia en la configuración histórico-ideológica de las instituciones del derecho civil. En la enseñanza tradicional del derecho, especialmente desde la perspectiva histórica, se nos han dado a conocer “claves históricas” romanas, germanas, franco-italianas o españolas. ¿No podría existir una clave histórica propia, que sin denigrar o marginar a las anteriores, nos permita establecer algún grado de autenticidad propia de nuestro quehacer social y cultural? Con la llegada de los Españoles, y esto es algo que no podemos desconocer, se vivió una trasculturalización jurídica que generó como consecuencia para nuestro pueblo y como lo señala el investigador Antonio Rivadeneira, un ocultamiento de nuestras primigenias tradiciones socio-jurídicas: “no nos descubrieron, sino que nos ocultaron4”; dejando atrás cualquier vestigio de nuestra identidad jurídica que pudieron tener nuestros ancestros y que posiblemente, a pesar del ocultamiento, se encuentre, de algún modo, inmerso en nuestro Código Civil, concretamente en las instituciones de derecho privado como son: propiedad, matrimonio y negocio jurídico, que no son reconocidos como creación nuestra sino como una copia del Código Civil de Andrés Bello, situación que redunda en la marginación y que como ya lo hemos mencionado, deja a un lado cualquier rasgo de originalidad que se encuentre en nuestras instituciones jurídicas.

ABSTRACT
The conception that one has of the history of our Civil Code, you had sat down in bases statics leaving aside their origins and historical authenticity, been founded in beliefs, rites and customs characteristic of our ancestros. This way with the arrival of the Spaniards, in the one that evidently one lived an artificial trasculturalización and to consequence us like town "they didn't discover us but rather they hid us ", they left the vestiges of our artificial identity that could have our ancestros behind and that they are possibly concretely inmersos in our Civil Code in the institutions of private right as they are: property, marriage and juridical business that are not recognized as our creation but like a copy of Beautiful Andrés' Civil Code, leaving to a side any feature of originality that is in our juridical institutions.

Palabras claves: Propiedad, matrimonio, negocio jurídico, “espíritu del pueblo”, Volksgeist
transculturación jurídica, originalidad, lecho de procusto.
Key words: Property, marriage, legal business, "the spirit of the people, "Volksgeist transculturation legal, originality, Procrustean bed.

Determinación del problema: Tratadistas en el campo del derecho privado , han hablado a través de las ultimas décadas acerca de las diferentes instituciones jurídicas de nuestro Código Civil, pero en sus textos solo desarrollan someramente la historia y fuentes de esa
materia y únicamente se centran en la aplicación de estas instituciones en la era contemporánea , dejando de lado el gran vestigio histórico que tiene nuestro derecho privado, sometidos a una transculturalización jurídica traída del antiguo continente.
No desconocemos, empero, el aporte de tratadistas como el Dr. Arturo Valencia Zea.
El Dr. Valencia en su libro Derecho Civil Tomo I “Parte general y personas ” en el
que hace un esfuerzo omnicomprensivo que en el fondo mira no sólo fuentes
transculturales, sino además fuentes propias de nuestro acontecer cultural, dividiendo
nuestro derecho civil, en dos etapas: la primera: antes de legislación de 1873 y la
segunda: la traducción y extrapolación que hace don de Andrés Bello de los códigos
civiles francés, alemán, español y latino.

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Publicación semestral de la Red de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica
2009