La
Secretaría Técnica presenta a la comunidad de la Red una
propuesta de Decálogo para la Red Sociojurídica elaborada
inicialmente por el Dr. Germán López de la Universidad
Surcolombiana de Neiva. Agradecemos su discusión y
análisis al interior de los grupos integrantes de la Red y
la remisión a través del formulario de sus comentarios y/o
sugerencias:
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D E C Á L O G O G E N E R A L
ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN. La Red
de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y
Socio-jurídica en adelante “RED SOCIOJURIDICA”, es una
organización privada sin ánimo de lucro, que aglutina los
Centros y Grupos de Investigación Jurídica y Socio Jurídica,
así como los semilleros de investigación de las entidades
universitarias de Colombia y del exterior, caracterizada por
ser abierta, libre y orientada a la cooperación para el
beneficio mutuo de sus integrantes.
ARTÍCULO 2: MISIÓN. La “RED SOCIOJURIDICA” tiene como
misión la promoción de la investigación jurídica y
socio-jurídica, buscando el desarrollo del derecho,
generando procesos de retroalimentación del medio hacia ella
y cualificando los procesos de enseñanza-aprendizaje.
ARTÍCULO 3: VISIÓN. La “RED SOCIOJURIDICA” se
consolidará y posicionará para el año 2015, como la red de
investigación jurídica más importante y de mayor presencia
en América Latina.
ARTÍCULO 4: OBJETIVOS. La “RED SOCIOJURIDICA” tiene
como objetivos:
a) Contribuir en la formación de un ser humano de alto nivel
para la investigación socio-jurídica.
b) Difundir y usar el conocimiento social y jurídico para
lograr la transformación del país.
c) Fortalecer la capacidad investigativa de los grupos,
centros y semilleros.
d) Promover esfuerzos hacia la formación y fortalecimiento
de la investigación.
e) Establecer redes interinstitucionales de cooperación.
f) Realizar interlocución directa con las Instituciones
Públicas y Privadas de Investigación Jurídica y
Sociojurídica del país.
ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS. La “RED SOCIOJURIDICA” tiene
como principios fundantes:
a) La cooperación: Los integrantes de la Red Socio Jurídica
actuarán conjuntamente, orientando todos sus esfuerzos
individuales y colectivos de investigación hacia la
consolidación progresiva de la producción de conocimiento
científico y la solución de los principales problemas
jurídicos y socio jurídicos.
b) La independencia: La RED es una organización autónoma que
no depende de ninguna entidad pública ni privada. La
participación de diversas entidades como patrocinadoras de
la RED, no compromete su carácter independiente.
c) La gratuidad: La RED promoverá el libre acceso a su
organización sin imponer costos ni cargas económicas a
quienes deseen promover o compartir sus avances o resultados
en investigación.
d) Difusión de la información: La RED procurará por la
universalización del conocimiento que surja en el seno de
sus eventos académicos.
e) La reciprocidad: LA RED contribuirá a establecer
relaciones de reciprocidad, entendida como el grado de
correspondencia que debe caracterizar a sus participantes,
como requisito indispensable para la formación de una
política de investigación en total concordancia con la
misión y visión de la RED.
f) Pluralismo: Los integrantes de la RED respetarán las
diferentes concepciones ideológicas, religiosas y morales,
reconociendo la diferencia del ser humano.
g) Compromiso de colaboración: Los integrantes de la RED
adquieren el compromiso de colaborar como pares académicos o
evaluadores, en las diferentes actividades en que se
requiera.
h) Apoyo de las universidades integrantes: las instituciones
universitarias que integran la RED adquieren el compromiso
de facilitar la asistencia de los investigadores, a las
reuniones y encuentros que se programen.
i) Internacionalización: La RED propenderá por proyectarse a
nivel internacional, con el fin de vincularse con otras
redes e instituciones en otros países.
ARTÍCULO 6: INTEGRANTES. Podrán ser miembros de la
RED SOCIOJURÍDICA, los integrantes de los Centros de
Investigación, semilleros o grupos legalmente reconocidos en
sus respectivas instituciones. Para ser parte de la RED se
requiere la remisión del formato de inscripción y aval
institucional correspondiente.
La Secretaría Técnica determinará la categoría de cada uno
de los integrantes de la Red teniendo en cuenta las
siguientes exigencias:
1. MIEMBRO FUNDADOR DE LA RED: Las Universidades que
participaron en el encuentro de Fundación de la Red en
Medellín año 2000, según el Acta. Estas Universidades tienen
asiento por derecho propio en la Secretaría Técnica de la
Red.
2. MIEMBRO ACTIVO DE LA RED: Si tiene al menos un grupo de
investigación categorizado en Colciencias, ha participado en
al menos tres encuentros de la red y pertenece y participa
activamente en alguno de los Nodos de la Red.
3. MIEMBRO OCASIONAL DE LA RED. Si tiene grupo de
investigación categorizado en Colciencias pero no ha
participado en dos encuentros de la Red, o no participa en
los Nodos. También se considerarán en esta categoría las
Universidades que no tienen grupo de investigación
categorizado en Colciencias aunque hayan participado en los
encuentros y en los Nodos.
4. ASPIRANTE A INTEGRAR LA RED: Es la categoría que se tiene
una vez se solicita el ingreso a la Red y antes de ser
ubicado en alguna de las categorías anteriores por la
Secretaría Técnica de la Red.
ARTÍCULO 7: ORGANIZACIÓN INTERNA. La RED
SOCIOJURIDICA tendrá la siguiente estructura funcional, que
deberá facilitar el logro de sus objetivos:
a) Asamblea general: será el máximo ente rector de la RED,
la cual establecerá las políticas generales de la RED, según
propuestas de la Secretaría Técnica o los nodos. Se reunirá
anualmente en el Encuentrod de la RED y definirá:
1) La Universidad que asumirá la Secretaría Ejecutiva de la
Red por el año siguiente.
2) El lugar del Encuentro de la Red para el siguiente año y
las Universidades Organizadoras.
3) Aprobará el reglamento de la Red y sus ajustes.
b) Secretaria Técnica: La cual estará compuesta por los
miembros representantes de las diferentes entidades
universitarias fundadoras de la RED, por los coordinadores
de los Nodos, el director(a) de la Revista Escenarios
Sociojurídicos, el Web Master de la Red y por los
representantes de la o las universidades organizadoras del
Encuentro Nacional de la RED.
c) Secretaría Ejecutiva: Cada año se designará a una
Universidad para que asuma la Secretaría Ejecutiva,
convocatoria y apoyo a la secretaría técnica durante dicho
período. Quien ejerza esta labor presentará a la Asamblea
siguiente un informe de labores.
d) Comisiones Generales: son cuerpos colegiados que trabajan
temas específicos de la RED, buscando su desarrollo en las
universidades o grupos interesados. Son Comisión de
Publicaciones, Comisión de Investigación formativa, jóvenes
investigadores y semilleros de investigación, Comisión
Maestrías y doctorados, Comisión de Divulgación.
c) Nodos: integrados por los siguientes grupos establecidos
de acuerdo a su afinidad regional.
Centro (Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila,
Caquetá, Meta)
Costa Caribe (Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira,
Cesar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia)
Eje cafetero (Risaralda, Caldas, Quindío y norte del
Valle)
Antioquia
Santanderes (Norte de Santander y Santander)
Suroccidente (Valle, Nariño, Cauca)
Los nodos tendrán libertad para la realización de sus
reuniones, que en todo caso deberán tener una periodicidad
de al menos una cada trimestre.
Los coordinadores de los Nodos rendirán informe a la
Asamblea Anual de la Red.
Podrán surgir nuevos nodos según sean aprobados por la
Asamblea de la Red.
ARTICULO 8: ENCUENTRO NACIONAL. La RED SOCIOJURÍDICA
efectuará anualmente un congreso nacional organizado por
una(s) institución(es) universitaria(s), en el cual
sesionarán los representantes de los nodos regionales, y los
miembros de la Secretaría Técnica.
En el marco de este encuentro, la RED propondrá y elegirá
anualmente un investigador que por sus calidades,
trayectoria y mérito académico, haya sobresalido a nivel
nacional o internacional y lo distinguirá con la mención al
mérito investigativo.
ARTICULO 9: COMPROMISOS DE LA(S) UNIVERSIDAD(ES)
ORGANIZADORAS DEL ENCUENTRO. La(s) universidad(es) que
organice el congreso anual de la RED, deberá tener en cuenta
los siguientes aspectos:
a) Presentación de ponencias: El Encuentro nacional de la
Red debe tener como objetivo, la presentación de resultados
parciales o finales de proyectos de investigación jurídica o
socio-jurídica, de grupos o semilleros de investigación
b) Proceso de selección: Se debe establecer un proceso claro
de escogencia de las ponencias, buscando equilibro y
proporción en la selección, de acuerdo al número de
universidades participantes por cada uno de los nodos. En
todo caso se debe tender hacia la calidad de las ponencias
seleccionadas, aplicando una revisión previa por pares
evaluadores. El proceso de selección deberá ser realizado
por cada Nodo.
c) Categorías: El Encuentro debe establecer claramente dos
procesos y espacios específicos para la selección de
ponencias de docentes, jóvenes investigadores y miembros de
semilleros de investigación.
d) Certificación de asistentes y ponentes: La(s)
universidad(es) organizadora deberná entregar certificación
tanto a los estudiantes como a los docentes que hayan sido
asistentes o ponentes.
e) Publicación de memorias: La(s) universidad(es)
organizadora(s) deberá(n) publicar las memorias del
encuentro ya sea en medio físico, magnético o virtual,
previa autorización de los participante. En todo caso, la
Secretaría Técnica de la Red coordinará esta publicación y
ofrecerá la posibilidad de hacerlo en la página Web de la
Red..
ARTICULO 10: APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN. Este decálogo es
aprobado por los miembros de la RED SOCIOJURÍDICA y
cualquier reforma deberá ser discutida por sus integrantes.
Cali, 23 de octubre de 2009.
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