Juan Trujillo Cabrera
*
Corporación Universitaria Republicana
1. INTRODUCCIÓN
El Análisis Económico del Derecho, teoría genuina de la Universidad
de Chicago y que constituye una de las mejores representaciones
jurídicas del clásico pensamiento norteamericano, ha tenido gran
difusión doctrinaria y jurisprudencial en aquellas sociedades que
encuentran en el razonamiento económico, los pilares fundamentales del
equilibrio y progreso socio-cultural de los pueblos.
Ante todo, cabe señalar que el Análisis Económico del Derecho es un
método de evaluación de los casos particulares y de las instituciones
jurídicas, siguiendo criterios económicos. Así mismo, se aleja de
cualquier discusión dogmática sobre la Teoría General del Derecho, es
decir, respecto del debe ser y la “pureza” de las normas jurídicas, como
de la controversia enraizada en torno a la discrecionalidad que disponga
y convenga a las Cortes, de crear o “descubrir” el Derecho. En dicha
medida, para el Análisis Económico la dogmatización del Derecho pierde
sentido cuando los conceptos y teorías jurídicas se quedan en el
discurso y no satisfacen el objetivo real del Derecho, como lo es la
eficiencia, que a su vez representa el ser y la esencia de los procesos
económicos.
Para éste movimiento (Law & Economics) la eterna disputa cazada entre
positivistas y jusnaturalistas resulta irrelevante, cuando en casos
particulares se encuentra en discusión la equitativa y justa
distribución de los recursos económicos, así como la maximización de los
mismos. Por esta razón, la metodología de éste movimiento se basa en una
perspectiva eminentemente analítica.
Si bien existen diversas corrientes en el seno del movimiento, en todas
converge como metodología el análisis de las restricciones y recompensas
que genera el Derecho, combinando variables de marginalidad, bienes y
servicios, y sus correspondientes efectos en el mercado.
Aunque la idea de analizar económicamente el Derecho nació dentro de las
áreas jurídicas que comprenden una regulación económica explícita
(Derecho de la competencia, societario, tributario, servicios públicos
domiciliarios, seguridad social, bursátil, etc.), su utilización se ha
extendido a otros campos en donde a primera vista no cabría el
razonamiento económico como método para buscar la solución equitativa y
eficiente, pero que observándose con detalle, comportan necesariamente
diferentes transacciones y repartos de riqueza, como lo son el Derecho
de Familia, el Derecho Penal, la responsabilidad extramatrimonial, el
Derecho Procesal, e incluso, el ejercicio de acciones de rango
constitucional, entre otros.
Toda sentencia judicial implica la necesaria elección de una entre
varias normas jurídicas posibles. Así por ejemplo, en un proceso penal
el juez deberá decidir escogiendo entre unas u otras normas jurídicas,
por ejemplo, declarando penalmente responsable al procesado mediante la
privación de su libertad, otorgándole la detención domiciliaria,
concediéndole caución, o por el contrario, absolviéndolo.
Cualquiera sea la decisión tomada por el juez, conllevará en últimas a
la generación de unos efectos de tipo económico, que repercutirán en la
asignación eficiente de la riqueza.
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* Este artículo hace parte de la
investigación denominada “Los principios constitucionales a la luz
del Análisis Económico del Derecho”, dentro del grupo de
investigación “Derecho y Economía” de la Corporación Universitaria
Republicana, reconocido por Colciencias. |
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Acerca del autor:
Abogado de la Universidad Externado de Colombia,
Título de Magíster Legum LL.M. de la Universidad de Osnabrück
(Alemania), autor de las obras “Supresión de cargos en la
Administración Pública”, Ed. Jurídicas del Profesional (2005) y
“La carga dinámica de la prueba”, Ed. Leyer (en imprenta); e
investigador reconocido por Colciencias.
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